LA HABANA, Cuba, marzo, 173.203.82.38 -El 21 de febrero escribí un comentario sobre el abogado del contratista norteamericano Alan Gross, detenido en La Habana a fines de 2009 por supuesto espionaje. Los cambios en torno al proceso superan lo expresado entonces por mí, basándome en información recibida de una fuente acreditada. La reciente designación de Nuris Piñero Sierra, directora del Bufete de Servicios Especializados –solo divisas-, como defensora de Gross demuestra el interés de las autoridades cubanas en equiparar al estadounidense con los espías del castrismo encarcelados en USA, pues Piñero Sierra representa a los familiares de los agentes.
La prensa internacional comenta la solicitud de la fiscalía cubana contra Gross. Lo revelado, sin embargo, es solo la quinta de las conclusiones provisionales del fiscal; el resto queda en la sombra pues en Cuba, cuando se impone una medida cautelar como es la prisión provisional, el abogado puede ser nombrado al séptimo día, pero Alan Gross lleva preso más de un año sin defensor.
Seguramente le aplicaron el último párrafo del artículo 247 de la Ley de procedimiento penal, que dispone “por razones de seguridad estatal” la proposición de pruebas para el trámite a que se refiere el artículo 281, el cual regula el momento en que el defensor y el acusado, después de conocer las conclusiones del fiscal –tesis acusatoria-, cuentan con cinco días hábiles –solo una semana- para revisar el expediente, hacer conclusiones provisionales –tesis de defensa- y proponer pruebas.
Refiere además el artículo 247 que en estos casos, el acusado y su defensor no tendrán acceso a la fase investigativa, es decir, no intervienen, ni miran, mientras actúan en su contra. Dicho precepto legal menoscaba el eficaz derecho a la defensa porque cubre a la fase investigativa de una secretismo absoluto para acusado y representante, siendo uno de los rasgos característicos del sistema inquisitorial. El acusado queda en desventaja con respecto al acusador, privado de intervenir y acumular medios de prueba a su favor.
La fiscalía pide 20 años de prisión contra Gross, pero solo le dejaron una semana para intentar destruir la acusación, es decir, acceder al expediente montado en su contra durante 15 meses, formular la tesis de defensa y proponer los medios de descargo. El juicio está fijado para hoy, 4 de marzo.
El caso Gross evidencia su estado de indefensión ante la abismal diferencia con respecto al tiempo y las posibilidades concedidas al órgano investigativo y al fiscal, que acumularon sin oposición las diligencias de instrucción para destruir su inocencia.
Se aprecia, además, el quebrantamiento de dos garantías procesales: el principio de contradicción y el de igualdad de las partes. El primero radica en la oportunidad del acusado y su defensor para intervenir activamente en la obtención de medios de prueba y en su eficaz control e impugnación. El segundo queda evidenciado en lo expresado.
¿Tendrá el estadounidense detenido en La Habana un efectivo derecho a la defensa durante el juicio oral?
Como las cartas están marcadas creo que ya no importa si el defensor es el célebre Ramón de la Cruz Ochoa, la desconocida Nuris Piñero Sierra o un recién graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.