PUERTO PADRE, Cuba.- Cual constelación, como pretendiendo fijar una imagen de estrellas en un cielo nebuloso, hemos visto por estos días desfilar por la televisión nacional y por la prensa extranjera acreditada en La Habana, a un teniente coronel, a un coronel y a un primer coronel del Ministerio del Interior, todos, disertando sobre el proyecto de ley migratoria y, algunos, al menos dos de ellos, negando que la condición de emigrado invalide la propiedad de una vivienda o el derecho a heredar la misma, pues, desde 2013 o algo así, a ningún cubano se ha privado de un automóvil o de una casa por haberse ido a vivir fuera de su país, eso dicen los jefes.
Pero, a diferencia de los coroneles, otra cosa dicen los cubanos que hacen malabares para no perder lo que legítimamente les pertenece; pérdidas que ocurren cuando salen definitivamente de Cuba. Véase este ejemplo. Preocupada, una mujer a la que conozco hace muchísimos años me dijo precisamente anteayer, “Alberto, quiero hacerle una pregunta”.
La interrogante tenía relación con el hermano de ella, propietario de una vivienda en Cuba, pero que por el procedimiento de parole humanitario y cumplidos todos los requisitos, ya es inminente su partida rumbo a Estados Unidos. Y la pregunta de aquella señora fue: “¿Qué puede hacer mi hermano para no perder la casa?”
La Ley General de Vivienda
Y es que la interrogante de ella y la preocupación de su hermano tienen un asiento jurídico de espinosa laya: “La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder trasmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley”, dice el artículo 81.1 de la vigente Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, pero que ha sido objeto de sucesivas modificaciones a través de decretos-leyes desde 1998 hasta el presente.
Y, repito la pregunta de la preocupada señora: “¿Qué puede hacer mi hermano para no perder la casa?”
Según explicábamos en el artículo Apuntes de cajón: migración y derechos de propiedad en Cuba, concerniente a una casa, las autoridades de Vivienda no intervendrán hasta tanto los oficiales de Inmigración no declaren que esa persona abandonó definitivamente el país, que según los términos actuales, es de dos años a partir de la fecha de salida, en suspenso por las prórrogas concedidas por la pandemia de COVID-19, pero los plazos, o más propiamente, los conceptos por los que se tachará a un cubano con la condición de emigrado, cambiarán con la nueva ley, por lo que las personas en esta situación, deberán actuar al día de hoy, aunque sin dejar de observar lo por venir.
Y para librarse de lo conceptuado en el citado artículo 81.1, esto es, que la vivienda de quien “haya salido definitivamente del país”, sea “confiscada por el Estado” a los efectos de “trasmitir su propiedad a las personas que tienen derecho”, que son los familiares del emigrado o alguna otra persona en posesión de la casa, al menos con cinco años de anterioridad, los cubanos que emigran suelen decir: Antes de salir de Cuba, “vendí” mi casa.
“Vender” la casa
Y efectivamente: es legal que antes de salir definitivamente del país, una persona haga transmisión de la propiedad de su vivienda por compraventa, ante notario, con asiento en el Registro de la Propiedad, y según las regulaciones del Banco Central de Cuba.
Entrecomillé la palabra “vendí”, porque en realidad en estas situaciones se efectúa una venta sólo en apariencias, ficticia. No es el caso de quienes, necesitados de dinero para emigrar, venden todo cuanto tienen. Estas personas que “venden” sus casas poseen dinero para pagarse todos los gastos del viaje o sus familiares o amigos, con suficiente solvencia económica, pagan por los viajeros que van con objetivos bien definidos, a saber: mantener sus propiedades en la Isla, ir a Estados Unidos, ganar dinero, obtener la residencia y luego, volver a Cuba.
Y en ese empeño, entre familiares o amigos muy confiables, lo que no quiere decir que no obren documentos privados que autentiquen que ha sido sólo una venta en apariencia y no real, lo que haría nulo el negocio, así, se efectúan “ventas” “legales” de casas en Cuba, con documentos públicos genuinos, pagos de impuestos y demás formalidades, sin que necesariamente ni abogados ni notarios tengan que saber los preacuerdos del contrato -lo que es más saludable para ellos- porque en realidad están ante un acto jurídico con vicios ocultos, anulable en todas sus partes y con consecuencias perjudiciales para las dos partes, “el vendedor” y “el comprador”.
Luego cabe preguntar… Si las leyes migratorias en Cuba son tan civilizadas, ¿por qué al salir del país los cubanos no mantienen la propiedad de sus casas a sus nombres, en lugar de riesgosamente, hacer contratos de compraventas ficticios para evadir la acción del Estado…?
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