PUERTO PADRE, Las Tunas. – El activista de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), Fernando Isael Peña Tamayo, cumple hoy 28 días en huelga de hambre en la prisión provincial de Las Tunas, relató Beatriz Ochoa, esposa del recluso.
A inicios de semana, un oficial de la policía política llamada Amado pidió encontrarse en la sede municipal en Puerto Padre de la Unión Nacional de Artistas y Escritores (UNEAC) con la señora Ochoa, para informarle que podía ir a la cárcel a ver a su esposo.
Recién llegada de la prisión en la tarde-noche de este martes, la mujer aseguró a CubaNet que encontró a su esposo “debilitado”, pues tenía “la visión borrosa, mareos, náuseas y dolores de estómago”.
Según Beatriz, además de no comer, Peña Tamayo tampoco está tomando agua, pues, según dijo, aun pequeños sorbos incrementaban sus dolores de estómago. Hasta ayer, el recluso fue mantenido en celda de castigo, (aislamiento).
Este martes, las autoridades penitenciarias dijeron a la esposa del huelguista que este sería llevado al hospital (puesto médico) de la prisión para comenzar a medicarlo.
“Él se encontraba en el Plan Confianza (cárcel menos rigurosa); el 29 de octubre ya le correspondía la libertad condicional, pero otra vez lo llevan a la cárcel porque él facilitó a otro recluso hacer una denuncia por una presunta falta de asistencia médica y tomaron eso como una indisciplina. Ellos (las autoridades policiales y carcelarias) toman como indisciplina hacer denuncias y plantarse (fijar los presos sus principios)”, comentó la mujer.
De ser cierta la presunta falta de atención médica a un recluso, las autoridades carcelarias implicadas estarían violando la Regla 25.1 de las Reglas Mínimas de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para el tratamiento de los reclusos que expresa:
“El médico velará por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquello sobre los cuales se llame su atención”.
Al castigar al activista Fernando Isael Peña Tamayo por llamar la “atención” sobre un recluso enfermo, las autoridades carcelarias estarían violando el artículo 30.11 del vigente Código Penal cubano que establece:
“El sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad.”
Cuestionado por la permanencia en prisión de Peña Tamayo, el activista de la UNPACU Vladimir Martín, comentó:
“Según la dictadura castrista, en Cuba no hay presos políticos. Y quien no conozca a los castristas se lo cree. Mire… Miguelito (oficial adscripto a la policía política) le dijo a Nandito (Fernando Isael), “te voy a echar cinco años”, y se los echaron. Antes de la acusación, del juicio y todo eso, dijo, “te voy a echar cinco años”, y lo condenaron con cinco años, entonces… ¿Son los tribunales o la seguridad del Estado los que sancionan por activismo político en Cuba?
En un oscuro proceso realizado en 2015, Fernando Isael Peña Tamayo fue acusado y encontrado “culpable” de un delito de “robo con fuerza” en el que los bienes “robados” rondaban unos 400 pesos. Además de sus actividades políticas en la UNPACU, Peña Tamayo poseía un próspero negocio de venta de productos agrícolas, por lo que parece incongruente la figura del ladrón de poca monta con la del activista político y mercader.
Personas presentes en el juicio aseguran que los testigos de la acusación mostraron contradicciones entre sí, mientras que los de la defensa afirmaron que el acusado se encontraba en casa de familiares cuando habría ocurrido el presunto hecho delictivo.
El artículo 252 de la Ley de Procedimiento Penal dice que: “Procede la prisión provisional, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- Que conste de las actuaciones la existencia de un hecho que revista caracteres de delito.
- Que aparezcan motivos bastantes para suponer responsable penalmente del delito al acusado, independientemente de la extensión y calidad de las pruebas que se requieren para que el Tribunal pueda formar su convicción en el acto de dictar sentencia.
Hay que señalar que, por razones de política penal, en los casos de robo con fuerza y más cuando se trata en viviendas habitadas, la Fiscalía suele imponer como medida cautelar la prisión provisional y no otra medida. Sin embargo, en el caso de Peña Tamayo no se le impuso medida cautelar de prisión, sino de fianza. Cabe preguntarse entonces: ¿Era tan benigno el Fiscal como para dejar en la calle a un ladrón en lugar de enviarlo a la cárcel en espera del juicio, o era el caso de Peña Tamayo un “delito de robo” tan insuficientemente probado que el Fiscal optó por la medida cautelar menos drástica?
Hoy la duda salta como pez fuera del agua. Fernando Peña Tamayo no desistió de su activismo político antes del juicio y hoy está en la cárcel, condenado por robo con fuerza. Su esposa iniciará un procedimiento de revisión de la sentencia condenatoria. Bien por ella.
Su esposo cumple hoy 28 días en huelga de hambre y el Ministro de Justicia Oscar Manuel Silveira Martínez, el Fiscal General de la República Darío Delgado Cura o el Presidente del Tribunal Supremo Rubén Remigio Ferro, cualquiera de ellos a quien ella tenga a bien dirigirse, deberán hacer que se esclarezcan estos hechos.
Ellos tendrán en sus manos la vida del recluso en huelga de hambre Fernando Isael Peña Tamayo mientras no cumplan con los actos de Justicia a los que están obligados por Ley, el primero de todos, el debido proceso.
Pero tal parece que, en el caso de esta historia, si antes del veredicto del juez un policía amenazó: “Te voy a echar cinco años”, y la amenaza fue cumplida. El debido proceso está en entredicho y es deber de los jueces superiores despejarlo de sospechas, liberando al inocente y sancionando al culpable si fuese necesario. Ustedes tienen la palabra.