MIAMI, Estados Unidos. – El pasado 11 de mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a Marienys Pavó Oñate, esposa del abogado Julio Ferrer Tamayo, miembro del Centro de Información Legal Cubalex.
La medida se debe al contexto de hostigamiento y amenazas por parte de agentes estatales cubanos hacia Pavó Oñate, como represalia por las actividades de derechos humanos de su esposo, quien se encuentra fuera del país.
En su Resolución 29 de 2024, la CIDH precisó que el caso de Pavó Oñate se inscribe en un marco más amplio de hostigamiento hacia los miembros de Cubalex. Desde 2015, varios integrantes de la organización han sido objeto de medidas cautelares debido a las amenazas y persecuciones sufridas por su labor en defensa de los derechos humanos. En particular, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Ferrer Tamayo y otros miembros de Cubalex en noviembre de 2016.
Según la información presentada a la CIDH, Pavó Oñate ha sido víctima de continuas intimidaciones desde que su esposo salió del país para participar en una audiencia pública de la CIDH en febrero de 2024. Durante su ausencia, ella ha recibido múltiples llamadas amenazantes y visitas de agentes de la Seguridad del Estado en su lugar de trabajo. En una de estas ocasiones, agentes estatales ingresaron a su oficina, cerraron las puertas y la interrogaron de manera intimidatoria, preguntándole sobre las actividades de su esposo y de otros miembros de Cubalex.
La CIDH, tras analizar las alegaciones presentadas, concluyó que la situación de Pavó Oñate es “de gravedad y urgencia”, ya que “su vida e integridad personal están en riesgo de sufrir daños irreparables”.
La Comisión también señaló que la situación en Cuba ha sido de preocupación constante debido a la represión de la disidencia y el hostigamiento a los defensores de derechos humanos.
Desde las protestas de julio de 2021, la CIDH ha documentado un patrón de acciones represivas por parte del Estado cubano, incluyendo detenciones arbitrarias, intimidación y amenazas a defensores de derechos humanos y sus familias.
En su resolución, la CIDH instó al Estado cubano a:
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Marienys Pavó Oñate.
- Concertar las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representación.
- Informar sobre las acciones implementadas para investigar los hechos alegados y evitar su repetición.
La Comisión también solicitó al Estado cubano que informe sobre la adopción de estas medidas dentro de un plazo de 15 días y que actualice esta información periódicamente. Asimismo, la entidad lamentó la falta de respuesta por parte del régimen ante las solicitudes de información previas, lo cual impide conocer las posibles medidas de protección implementadas o recibir comunicaciones que desvirtúen los alegatos de riesgo presentados.
De acuerdo con Martí Noticias, Pavó Oñate cumplió seis años y tres meses de prisión por el supuesto delito de “tráfico de influencias”, tras un juicio denunciado como “fraudulento” por su esposo. Al salir de la cárcel, declaró que su encarcelamiento había sido una represalia contra Ferrer Tamayo, especialmente por su trabajo en la independiente Asociación Jurídica Cubana (AJC).
Las medidas cautelares de la CIDH tienen un carácter dual: tutelar y cautelar. El primero busca evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos, mientras que el segundo tiene como propósito mantener una situación jurídica mientras es estudiada por la Comisión.
En el caso de Pavó Oñate, la CIDH determinó que los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad estaban cumplidos, dados los continuos actos de intimidación y la falta de protección por parte del Estado cubano.
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