De los 30 artículos que componen el documento, en Cuba se violan de forma reiterada y sistemática al menos 19
MIAMI, Estados Unidos. — La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento fundamental en el ámbito de los derechos humanos. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París y establece los derechos humanos fundamentales que se consideran inherentes a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, origen étnico, género, religión u otras características.
La Declaración consta de un preámbulo y 30 artículos que abordan diferentes aspectos de los derechos humanos. Algunos de los derechos y libertades proclamados en el documento incluyen el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personales, la prohibición de la esclavitud y la tortura, el derecho a un juicio justo, la libertad de pensamiento, de expresión y de religión, entre otros.
Aunque la Declaración no tiene fuerza legal vinculante por sí misma, ha servido como un documento inspirador y ha influido en la redacción de tratados internacionales y en la creación de constituciones nacionales en muchos países. Además, ha contribuido a establecer normas y principios fundamentales en el ámbito de los derechos humanos a nivel global.
¿Qué sucede en Cuba?
Este 10 de diciembre se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, coincidiendo con el aniversario 75 de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la ONU.
De los 30 artículos que componen la Declaración, en Cuba se violan de forma reiterada y sistemática al menos 19 de ellos.
El Artículo 1, consagra: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Naturalmente, en un país como Cuba, donde el Estado discrimina y castiga a los ciudadanos por cuestiones de política e ideología, pareciera muy claro que tal principio no corresponde a la situación que se vive en la Isla.
Otro tanto ocurre con el Artículo 2, que dispone en su letra: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”
Los derechos antes mencionados consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos no aplica a los cubanos por las razones anteriormente expuestas.
Tampoco puede decirse que en Cuba se cumpla el Artículo 5, cuya letra señala: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Contrario a lo que pregona la ONU, en Cuba es común la tortura, en sus más diversas variantes, contra ciudadanos de todo tipo, sobre todo contra aquellos que manifiestan abiertamente su oposición al régimen que gobierna en la Isla.
El Artículo 8 de la Declaración indica: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. En ese sentido, baste repasar cómo funciona la (in)justicia en Cuba, cuyas estructuras están subordinadas al poder del Estado y no al bienestar de los ciudadanos.
Otros artículos del documento dejan al descubierto el incumplimiento de su letra en Cuba.
Estos artículos son solo algunos de los que el régimen cubano viola abierta y sistemáticamente. Podría agregarse a la lista el 3, 4, 6, 7, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. De hecho, este último acápite de la Declaración pareciera ir dirigido específicamente contra regímenes totalitarios como el cubano.
Artículo 30: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”
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