LAS TUNAS, Cuba. — Hoy la familia cubana vive momentos de angustia por la criminalización de las manifestaciones del 11J y el encarcelamiento de sus hijos. Pero la historia nos dice que la aflicción de los seres queridos, tanto de los perseguidos como de sus perseguidores —que por sus excesos también han concluido en la cárcel o ejecutados—, ya abarca varias generaciones.
La falta de seguridad jurídica, de certeza del derecho y la reiteración de violaciones de derechos humanos en los últimos 70 años han ocasionado entre los cubanos miles de muertos, encarcelados y desterrados, así como traslados forzosos de personas y de poblaciones. Se trata de una tragedia solo comparable con lo ocurrido en casi cuatro siglos de colonialismo español, cuando aún no estaban tipificados ni sancionados como delitos internacionales imprescriptibles lo que hoy llamamos crímenes de lesa humanidad.
En ese contexto antijurídico, y como un hecho histórico notable, el próximo 6 de mayo se cumplirán 67 años de que fuera promulgada la última ley de amnistía que tuvimos en Cuba con efectos reales de excarcelación. Fue aquella que amnistió —y no liberó “por presión popular”, según hizo creer el fabulario castrista— a los hermanos Fidel y Raúl Castro Ruz y demás asaltantes al cuartel Moncada, y que también incluyó a los militares implicados en violaciones de los derechos humanos por los sucesos del 26 de julio de 1953.
El inciso a) del artículo 1 de aquella ley de amnistía exoneraba los delitos comprendidos en el Libro II del Código de Defensa Social, entre los que se encontraba el tipificado “contra los poderes del Estado”, por el que fueron sancionados a 15 y 10 años de privación de libertad, respectivamente, Fidel y Raúl Castro. El artículo 2 dispuso que se amnistiaban aquellos delitos relatados en un profuso compendio de títulos, capítulos, artículos y libros del citado código, “siempre que hubieran tenido móviles o propósitos políticos”, o que se hubieran ejecutado “para reprimir, investigar o impedir cualquiera de los delitos señalados en el artículo anterior”. Y no olvide el lector este precepto, porque volveremos a él al explorar una amnistía en el actual contexto sociopolítico de Cuba, mostrando ese precedente visto por el derecho internacional actual.
Según el artículo 133 inciso k) de la Constitución de 1940, el Senado y la Cámara de Representantes se reunirían en un solo cuerpo para conceder amnistías, las que, siendo por delitos comunes, sólo podrían ser acordadas por el voto favorable de las dos terceras partes de cada uno esos cuerpos colegisladores, y que serían ratificadas por el mismo número de votos en la siguiente legislatura, un principio también válido para conceder amnistías de delitos políticos en los que se hubieran cometido homicidios o asesinatos.
Así, luego del voto favorable del Congreso, el 6 de mayo de 1955 el gobernante Fulgencio Batista Zaldívar firmó la Ley No. 2, por la que fueron amnistiados por igual los delitos de carácter político y los vinculados a su persecución cometidos antes del 15 de abril de 1955, pero que, “en ningún caso”, tuvieran por finalidad o propósitos directos o indirectos “la acción política injerencista del comunismo internacional”, decía el artículo 3 de la ley, lo que constituye una gran paradoja vista a la luz de la historia.
Apunté que la Ley No. 2 de 6 de mayo de 1955 rubricada por Batista fue la última ley de amnistía que con efectos prácticos de excarcelación tuvimos en Cuba, porque la Ley No. 79 de 17 de febrero de 1959, firmada por el presidente provisional Manuel Urrutia Lleó, como su título lo indica, “Licitud de actos supuestamente delictivos realizados en favor de la libertad”, fue un acto procesal, legitimador de la extinción de la responsabilidad penal de quienes ya estaban en libertad desde el mismo 1ro de enero de 1959.
Aunque las constituciones de 1976 y de 2019 carecen de un precepto como el de la Constitución de 1940, que en el artículo 40 expresó: “Las disposiciones legales gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran”, ese silencio constitucional no obliga a los jueces a condenar a los manifestantes del 11J como lo están haciendo.
En el artículo Indulto… ¿Y por qué no amnistía?, publicado en este diario en julio de 2019, dijimos: “Una ley de amnistía implica un precedente jurídico de matiz ideológico, y los perdonados por Fulgencio Batista en 1955 que hoy todavía mantienen a los cubanos doblegados con la perenne amenaza de la cárcel como no lo hizo Batista, si en 2019 o en 2020 amnistiaran conductas que no constituyen delitos políticos ni económicos ni crimen alguno en ningún lugar del mundo civilizado, estarían perdiendo el monopolio en que sustentan el poder totalitario, y eso es demasiado pedir a gente que han vivido por y para el poder”. Pero esa parálisis del Estado totalitario no significa inmovilidad cívica, menos aún cuando cientos de familias cubanas sufren la inicua privación de libertad de sus hijos y sienten el deber de liberarlos, por lo que concluiremos esta serie explorando cómo ejercitar esos derechos ciudadanos.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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